Por: La Redacción.

Ciudad de México., a 12 de junio del 2024.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) investigar delitos que pudieron ser cometidos durante la “Guerra Sucia”, tomando en consideración que pueden constituir crímenes de lesa humanidad y, por tanto, son imprescriptibles.

Por mayoría de cuatro votos, los integrantes de la Primera Sala de la Corte avaló el proyecto del ministro Juan Luis González Alcátara Carrancá quien propuso amparar a cuatro mujeres, familiares del guerrillero Lucio Cabañas, supuestamente detenidas, atormentadas psicológicamente y torturadas durante ese periodo.

Se trata de las hermanas Juana, Rosa Elena e Irene Nava Cabañas y Flavia Cabañas Gómez, quien al momento de los hechos tenía 17 años, quienes denunciaron que fueron víctimas de delitos cometidos por agentes de la extinta Dirección Federal de Seguridad (DFS).

El caso llegó a la Corte luego de que en enero de 2022 la FGR decidió no ejercer acción penal por los hechos denunciados por las víctimas bajo el argumento de que los delitos habían prescrito y que para la época no estaba vigente el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional para que el ministerio público pueda fundar un ejercicio de la acción penal.

Sin embargo, en su proyecto el ministro González Alcántara Carrancá señaló que para la década de los 70, época en la que ocurrieron los hechos, existían otros instrumentos internacionales que establecían qué conductas son delitos de lesa humanidad, como para que la FGR pueda ejercer acción penal.

“La decisión de no ejercer acción penal bajo el argumento de que, a los posibles crímenes de lesa humanidad cometidos durante la “Guerra Sucia”, les son aplicables las figuras de prescripción, atipicidad e irretroactividad se traduce en una transgresión al derecho a la verdad”, indicó el ministro.

“El Estado debe asegurar no sólo que las autoridades encargadas de la investigación (Ministerio Público) tengan a su alcance los medios necesarios para llevar a cabo aquellas actuaciones, sino que efectivamente sean utilizados para realizar las averiguaciones con prontitud. Por lo tanto, la falta de investigación normalmente implicará la violación del derecho a la verdad”.

Por ello, la Corte ordenó modificar una sentencia del amparo que le había sido concedido a las quejosas para que se realice una mejor investigación en la que otras autoridades coadyuven con el ministerio público federal.

En consecuencia, la FGR tendrá 12 meses más para determinar nuevamente si ejerce o no acción penal con los elementos que reúna y cada dos meses deberá informar al juez de amparo el desarrollo de las investigaciones.

Esto no impide a la FGR dictar nuevamente un no ejercicio de la acción penal pero este deberá estar fundamentado en que no existan pruebas suficientes sobre los hechos denunciados.