Por: La Redacción.
Ciudad de México., a 26 de diciembre del 2024.- Las entidades federativas del país avanzan en la reforma a sus constituciones para adecuarlas a las nuevas reglas de elección de los juzgadores y hasta el momento 14 ya lo realizaron, pero uno de ellos, Campeche, no irá a elección de juzgadores populares este 2025, sino hasta el 2027.
“Las y los magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia, las y los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, y las y los Jueces de Primera Instancia serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones estatales ordinarias del año que corresponda”, dice el artículo 78 bis de la Constitución estatal.
Y el Segundo Transitorio precisa que “la renovación de la totalidad de los cargos de elección en el Poder Judicial del Estado y la elección de las y los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial se realizará en la elección estatal ordinaria del año 2027, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. Para lo anterior, se tomarán las previsiones presupuestales que correspondan en los ejercicios fiscales subsecuentes, para la efectiva implementación del presente decreto”.
Pero el resto de las 13 entidades federativas cuyos congresos estatales ya aprobaron su reforma constitucional para aplicar las nuevas reglas de elección de jueces y magistrados, realizarán elecciones en 2025, como son los casos de Aguascalientes, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Durango, Estado de México, Michoacán, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
Todos los cambios están ajustados a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como recortar el periodo de duración de magistrados, de 15 años a nueve años; reducir el número de integrantes de los cuerpos colegiados.
Sin embargo, diversos estados no se ajustaron a las nuevas disposiciones de que los plenos de su Supremo Tribunal o principal tribunal estatal funcione sólo en pleno, pues conservaron que puede trabajar en salas; a diferencia de la reforma constitucional para el Poder Judicial de la Federación que eliminó las salas.
Los organismos electorales estatales serán los encargados de organizar las elecciones y de abrir oficialmente el proceso electoral en cada entidad federativa, tal como lo hace el Instituto Nacional Electoral.
Todavía hay 18 congresos estatales que no han concretado la reforma, a fin de que puedan comenzar a funcionar los mecanismos que deben aplicarse para la integración de Comité de Evaluación; de inscripción de aspirantes; depuración de listas, tómbola para definir finalistas y entrega de listados oficiales de candidatos para ser elegidos en urnas, por parte de los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo estatales.
Y a diferencia de lo que ocurrió con la reforma a nivel federal, que fue votada en contra por los senadores y diputados federales del PRI y el PAN, a nivel estatal la reforma contó con los sufragios de diputados locales priistas y panistas.
Dan su aval legisladores de Veracruz
XALAPA.— El Congreso de Veracruz aprobó en fast track una reforma constitucional que modifica disposiciones al Poder Judicial para que los ciudadanos elijan directamente a jueces y magistrados mediante el voto popular.
La reforma fue avalada con sólo 39 votos a favor y 9 en contra, con un reclamo de la oposición que señaló que no hubo un parlamento abierto en la materia.
La iniciativa fue presentada por la gobernadora Rocío Nahle y dictaminada por los diputados que integran la Comisión legislativa de Justicia y Puntos Constitucionales, con el objetivo de homologar la Constitución local con la reforma federal aprobada y publicada el pasado 15 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación.
Con esto, se creará un Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial que sustituye al Consejo de la Judicatura.
La ley indica que los jueces de primera instancia durarán en el cargo nueve años y podrán buscar ser reelectos.
En el caso de la elección de magistrados, éstos no deben estar inscritos en los padrones de deudores alimentarios morosos ni haber sido declarados responsables de violencia familiar, violencia política o violencia de género.
Se dispone, además, que el periodo de campañas será de 30 días y se suprimen las “precampañas”.
Con información de Excelsior.