Por: Sandra Dueñes Monárrez.
Chihuahua, Chih., a 25 de julio del 2022.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Fiscalía General de la República (FGR) por desparición forzada y tortura, así como omisión en las investigaciones de estas violaciones a derechos humanos.
De acuerdo con la CNDH, los hechos se registraron el 5 de marzo de 2009, mientras se encontraba en su domicilio en el estado de Chihuahua junto a su esposa, pudo percatarse de que una camioneta del ejército se encontraba en su patio. Al cuestionar a los elementos del ejército, estos los sometieron a base de golpes y lo sacaron de su domicilio mientras le preguntaban por el paradero de una persona que la víctima no conocía.
La queja relata, también, que la víctima fue trasladada a instalaciones de la Compañía de Infantería No Encuadrada donde fue sometido a diversos actos de tortura por parte de los elementos aprehensores, quienes lo mantuvieron retenido por 33 días hasta que, finalmente, fue puesto a disposición de la Delegación de la entonces PGR en Chihuahua en calidad de imputado, pues se le atribuía la portación de 10 kilogramos de marihuana y armas de uso exclusivo del ejército.
Esta Comisión Nacional recibió un escrito de queja el 5 de diciembre de 2018, a través de un correo electrónico enviado por la propia víctima donde narró los hechos que vivió en manos de efectivos de la Sedena, por la que, familiares de la víctima interpusieron un juicio de amparo en su favor, ya que al momento de su detención, su esposa acudió a las instalaciones de la PGR a levantar una denuncia correspondiente a los hechos, en donde informó que previamente había acudido junto con familiares a las instalaciones de la Compañía de Infantería para solicitar informes respecto a la situación jurídica, física y psicológica de su esposo sin que le proporcionaran información que le permitiera conocer el paradero de la víctima, razón por la cual, otro de sus familiares acudió a esta CNDH para levantar una queja por los mismos acontecimientos.
El 6 de abril de 2009 (33 días después de su detención), la víctima fue presentada con 10 kilos de marihuana y un arma de uso exclusivo del ejército ante el mismo agente del Ministerio Público Federal que recibió la denuncia de su esposa por desaparición forzada. No obstante, permaneció un año recluido en un centro penitenciario por los delitos que se le imputaban, hasta que el procedimiento fue resuelto en su favor con una sentencia absolutoria.
Durante su investigación, esta Comisión Nacional encontró diversas contradicciones en las declaraciones de tres elementos del ejército que supuestamente aprehendieron a la víctima. Por su parte, la persona al mando de la Compañía de Infantería negó la participación de su personal en la desaparición de la víctima. Sin embargo, se detectaron inconsistencias en sus declaraciones que confirmaron su responsabilidad en los hechos. Además, presentó un certificado médico en el que se indicaba que la víctima fue explorada en las instalaciones de la Compañía de Infantería y se le determinaba como “sano y sin huellas de violencia”, lo cual no coincidió con las declaraciones de peritos que lo examinaron dos días después de ser presentado ante la PGR, quienes señalaron que la víctima contaba con lesiones acordes a su relato y afectaciones psicológicas como estrés postraumático, ansiedad y disfunciones cognoscitivas, entre otras, con evolución de por lo menos tres semanas, y contradice las declaraciones en las que el personal aprehensor afirmó que la víctima fue puesta a disposición de la entonces PGR inmediatamente después de su detención.
Aunado a lo anterior, en un careo de la víctima con los elementos aprehensores, esta reconoció a uno de ellos como quien más lo torturó durante su estancia en la Compañía de Infantería. Además, uno de los elementos militares señaló que fue obligado a firmar la puesta a disposición de la víctima, aunque no le constaran los hechos que le imputaban a la víctima, bajo la amenaza de ser procesado por el delito militar de desobediencia, si no lo hacía.
Respecto a la actuación del personal de la PGR, esta Comisión Nacional determinó que la persona servidora pública a cargo no realizó ninguna gestión relativa a la búsqueda de la víctima cuando sus familiares denunciaron su desaparición. Tampoco solicitó informe alguno a la autoridad señalada por la esposa de la víctima como responsable de su desaparición; no coordinó trabajos con la policía de investigación para la inspección de lugares, ni enmendó sus omisiones de manera posterior, aún cuando la autoridad jurisdiccional le remitió actuaciones para su conocimiento. Todo ello sirvió para constatar que las omisiones de dicha persona servidora pública provocó la consumación de las violaciones graves a derechos humanos de la víctima, con lo cual vulneró su derecho a la seguridad jurídica y el derecho de sus familiares al acceso a la justicia.
Ante tales hechos, la CNDH solicitó a las personas titulares de la SEDENA y FGR que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, inscriban a las víctimas directa e indirectas de este caso en el Registro Nacional de Víctimas, y así, se proceda a la inmediata reparación integral del daño, que incluya una compensación justa en términos de la Ley, así como atención médica y psicológica que deberá brindarse por personal especializado, de forma continua y atendiendo a su edad, necesidades y bajo el consentimiento de las víctimas. Asimismo, se pide que colaboren ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que esta Comisión Nacional presente ante la FGR, a fin de que se esclarezcan los hechos señalados en la presente Recomendación, procurando velar por el debido proceso y el acceso a la justicia.
La CNDH pide, también, que ambas instituciones diseñen e impartan un curso de capacitación integral y de formación en materia de derechos humanos, respectivamente, dirigidos a los integrantes de la Compañía de Infantería de la SEDENA con especial énfasis en prevenir y erradicar los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por Particulares, así como sobre la prevención y erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; sobre la elaboración de certificados de integridad física de acuerdo al Protocolo para la Exploración Médico Legal en los Exámenes de Integridad Física o Edad Clínica Probable; y en la FGR al personal destinado a recibir denuncias en la Delegación de Chihuahua, a fin de que realicen investigaciones exhaustivas con la debida diligencia.