Pueblos y comunidades indígenas en México enfrentan la falta de órganos jurisdiccionales disponibles y accesibles desde la ubicación geográfica de las comunidades y sus condiciones económicas.
Pueblos y comunidades indígenas en México enfrentan la falta de órganos jurisdiccionales disponibles y accesibles desde la ubicación geográfica de las comunidades y sus condiciones económicas.

Por Kau Sirenio
@kausirenio

En México el acceso a la justicia para los pueblos y comunidades indígenas es una de las tareas pendientes para el Estado mexicano. En los últimos años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha judicializado el derecho al territorio de las comunidades indígenas, pero aún falta por avanzar en la presunción de inocencia.

Lo que le duele a los pueblos y comunidades indígenas es que no han sido tomadas en cuenta sus costumbres, tradiciones, normas y los sistemas normativos, así como la interpretación del sistema jurídico  y las normas internacionales de derechos humanos.

Es el incumplimiento de los compromisos del Estado mexicano en la Declaración y normas internacionales de derechos humanos de los pueblos indígenas.

“Falta de armonización de la estructura institucional del país y el sistema de justicia ordinaria con los sistemas de justicia e instituciones indígenas, así como con los estándares internacionales de derechos humanos”, señaló la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli- Corpuz  en su visita a México en 2017.

Ahí están el derecho a la justicia de las personas y pueblos indígenas establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 169), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los artículos 1o, 2o, 14, 17 y 103 de la Carta Magna.

Vendría la reforma constitucional de 2011, en materia de derechos humanos que sirvió como llave de acceso a la justicia porque crea condiciones favorables al derecho a la justicia de los pueblos y comunidades indígenas. El contenido de la Declaración y tratados internacionales fueron parteaguas para la aplicación de los Tratados internacionales y estándares en materia de derechos humanos, además sentaron las bases para que la SCJN asumiera en la jurisprudencia la obligatoriedad de ejercer control de convencionalidad y de constitucionalidad de aplicación de la jurisprudencia.

Otros aspecto importante en la materia fueron las reformas legislativas que reconoce los derechos de los pueblos indígenas: en materia de amparo, cuando se trata de comunidades indígenas, obliga a los jueces de distrito a recabar pruebas, así como suplir la deficiencia de los conceptos de violación y ordena decretar la suspensión de plano de los actos reclamados, además incorporó la figura de intérprete en la lengua y cultura en materia civil federal.

Aunque se tipifica como delito la discriminación en el ámbito federal esto aún persiste en las instituciones de procuración y administración de justicia. En el ámbito de los actos procesales se legisló que deberán realizarse en español y en el caso de miembros de pueblos o comunidades indígenas, se les nombrará intérprete que conozca su lengua y cultura, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan; sin embargo estos derechos son inalcanzables porque ni siquiera el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) puede proporcionar un intérprete de la variación lingüística que se requiere.

Entre los derechos de las víctimas e imputados, se recomienda que, cuando pertenezca a un pueblo indígena, deberán de recibir asistencia gratuita de intérprete o traductor, y el asesor jurídico deberá conocer la lengua y cultura y en caso de no ser posible, deberá actuar asistido de un intérprete que tenga conocimiento y establezcan condiciones en que deben reunirse para considerar válida la aplicación de la jurisdicción indígena en materia penal.

Hasta ahora, los indígenas detenidos en muchos de los casos prefieren negar su identidad de indígenas para no ser discriminados y puedan librarse de las demandas. En Guerrero, durante la supuesta guerra contra el narco que impulsó Felipe Calderón, alrededor de 50 indígenas fueron torturados para que aceptaran su responsabilidad en hechos delictivos. El caso de ellos requiere de una revisión con pertinencia cultural.

Uno de los problemas que enfrentan los pueblos y comunidades indígenas en México es la falta de órganos jurisdiccionales disponibles y accesibles desde la ubicación geográfica de las comunidades y sus condiciones económicas. La distribución de las sedes de los tribunales se encuentra en las ciudades capitales, lo que implica problemas de acceso por falta de dinero para realizar trámites.

Por ejemplo, la Sierra TarahumaraChihuahua: las comunidades del municipio de Metlatonoc y Cochoapa El Grande, Guerrero, no tienen tribunales agrarios ni juzgados de Distrito que son los competentes en materia de amparo, lo cual implica que en todos los casos de esta naturaleza los representantes de las comunidades, testigos y asesores, deben trasladarse continuamente a la ciudad de Chihuahua. En Chilpancingo y Acapulco, Guerrero, las víctimas tienen que viajar hasta dos días para poder llegar a tiempo a las audiencias, lo que implica desembolsar de dos a cinco mil pesos por cada viaje.

De ahí la importancia de órganos comunitarios como la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) en Guerrero porque es una instancia construida por las comunidades indígenas y le permite resolver los conflictos intercomunitarios. La CRAC tiene sus aciertos y errores, aunque son más los aciertos que tienen que mejorar para que el acceso a la justicia sea pronta y expedita.